El vuelo EB 4.108, procedente de Punta Cana, aterrizó en Madrid-Barajas el 14-07-2017, con más de 7 horas de retraso. Durante la espera la Compañía aérea se desentendió del todo. Les dieron a rellenar unas hojas de reclamaciones (que tenían todas la misma numeración), sin copia para el cliente, ni copia para el Organismo inspector. Dirigieron reclamación ante la aerolínea, ante la OCU y ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), pero la compañía no se quiso hacer cargo de ninguna indemnización, no aceptó la mediación de la OCU e hizo caso omiso de la resolución de AESA. En el Juicio la compañía alegó que el retraso se debía a una avería por el impacto de un ave en el motor del avión en el viaje inmediatamente anterior, y que una decena de Juzgados ya les había dado la razón por lo sucedido en ese mismo vuelo. Sin embargo en este caso nuestros clientes vencieron porque la Aerolínea no había podido probar que el retraso se debiera a, como dice la Sentencia, “acontecimientos que no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo y se escapen al control efectivo de dicho transportista…(pues la aerolínea) no ha practicado ninguna prueba dirigida a acreditar dicho extremo, por lo que la demandada no puede quedar exhonerada de responsabilidad”.
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