Archivada denuncia por alzamiento de bienes

El problema de nuestro cliente: "Un acreedor me ha denunciado por alzamiento de bienes porque la composición de mi patrimonio ha cambiado." 

La persona que acusa es quien debe probar, y no todas las deudas se deben cobrar por la vía penal. Si sigue habiendo suficiente para cobrar, no se puede hablar de alzamiento de bienes.

La Sección 16ª de la Audiencia Provincial Penal de Madrid desestima el recurso de apelación del contrario y confirma el Auto de Archivo y sobreseimiento promovido por el despacho Andrés Cervera Abogados, dado que “Si el importe de la deuda supera los 90.000 euros, pero al menos hay bienes embargados por un importe muy superior, sin perjuicio de la mayor o menor facilidad para la realización de dichos bienes embargados y sin perjuicio de que finalmente se consiguiera en pública subasta o no alcanzar dicho importe, es obvio que la mera existencia de dicho embargo por una cantidad muy superior a la deuda, excluye de entrada la posibilidad de la existencia de un delito de alzamiento de bienes”.

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